La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que reemplazó la antigua Ley de Propiedad Hoizontal, establece el régimen jurídico aplicable a los condominios inmobiliarios destinados a viviendas, departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, recintos industriales etc.
Donde existe copoppiedad inmobiliaria, cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad- casa en condominio, departamento etc- y además, es comunero de los bienes de dominio comun- entrada, parques, jardines, terrenos etc-. En ambos casos el derecho de propiedad tiene todos los elementos del dominio señalado en el Código Civil. Es un derecho que se puede hacer valer frente a cualqueir persona, es exclusivo y excluyente, absoluto y sólo puede tener una limitación, la ley y el derecho ajeno.
Los bienes de dominio común están sujetos a un derecho de copropiedad forzoso. Excepcionalmente, la asamblea de copropietarios puede acoda que se solicite al director de obras de la municipalidad respectiva que proceda a dejar sin eecto la resolución que declaró acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, en cuyo caso la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común. En forma excepcional, la ley permite enajenar o vender bienes de dominio comun previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, siempre que no se justifiquen para a existencia, seguridad o conservación del condominio o no tengan el carácter de necesarios para éste.
En todo condominio existen 3 órganos encagados de la administración cuales son: Asamblea de Copropietarios, que es un órgano superior; el Comite de Administración y el Administrador, quien ejece directamente la gestión.
La Asamblea de Copropietarios se reúne en sesiones odinaias a lo menos una vez al año y en sesiones extraodinaias cada vez que lo exíjan las necesidades del condominio para tratar temas de mayor urgencia como la modificación del reglamento de copropiedad, el cambio de destino de las unidades del condominio, la constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, la enajenación o arendamiento de bienes de dominio común, la ejecución de ampliaciones o construcciones en bienes de dominio común. Los acuerdos de la Asamblea, adptados por las mayorías exigidas, obligan a todos los copropietaios aunque no hayan asistido a la sesión. Por regla general, los acuerdos de las asambleas ordinarias requieren la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Los de la extraordinaria exigen el voto favorable de los asistentes que representesn el 75% de los deechos en el condominio. El copropietario puede dar pode a otra persona paa que lo epresente.
Al Administrado le coresponde, en lo esencial, el cuidado de los bienes de dominio común; cobrar y recaudar los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, velar por la observancia de las normas que regulan el condominio y representa en juicios a los copropietarios en las causas relativas a la administración y mantención del condominio.
Los conflictos que se produzcan entre los copropietarios o entre éstos y el administrado son de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente, también los copropietarios pueden someter estas contiendas a un juz árbitro arbitrado.